Documentos en moneda extranjera.

De acuerdo al artículo 8 de la resolución 000119 de 2024, los documentos electrónicos que se generan en moneda extranjera tienen algunos cambios para tener en cuenta.

Se adiciona un parágrafo al artículo 66 de la resolución 000165 de 2023 el cual indica lo siguiente:

  • El formato electrónico XML será el que tenga valor legal y debe cumplir con lo que se menciona en el artículo.
  • La representación gráfica debe ajustarse a los requisitos específicos de cada tipo de documento.
  • Puede ser diseñada de acuerdo con las necesidades del obligado a facturar.

¿Qué nos decía el artículo 66 de la resolución 165 de 2023?

El artículo 66 nos indica puntualmente que:

mano03-uai-480x480 (1)“Artículo 66. Idioma y moneda en el contenido de los documentos que hacen parte del sistema de facturación. Se debe utilizar el idioma español y el peso colombiano en Ia generación de los documentos que hacen parte del sistema de facturación, sin perjuicio que además de expresar el respectivo valor en pesos colombianos, pueda expresarse en otra moneda y en un idioma distinto al español.  “

¿Y ahora qué nos dice el artículo 5 de la resolución 000119 de 2024 de resolución respecto al idioma y la moneda en el documento electrónico?

En cuanto al idioma y la moneda, el artículo 5 de la resolución 000119 de 2024 nos da dos opciones:

  • Se puede optar por mostrar la información exclusivamente en un idioma y moneda extranjera, 
  • O también presentar la información en español y pesos colombianos junto con la información en el idioma y moneda extranjera.

  Nota Importante:  👀 Dentro de lo que más se puede resaltar en este                 artículo es:

☑️    El formato electrónico XML será el que tenga valor legal

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