Cuando un trabajador es vinculado bajo un contrato laboral, es obligatorio realizar los aportes a seguridad social y pensión según su banda salarial y existen algunos topes a tener en cuenta.
En este artículo te hablaremos a cerca de:
- Topes mínimos y máximos para pago de pensión.
- Topes mínimos y máximos para pago de seguridad social y pensión.
- ¿Qué sucede si por el tipo de contrato el trabajador devenga menos de un salario mínimo?
- ¿Qué sucede si por el tipo de contrato el trabajador devenga más de 25 salarios mínimos?
A continuación, te presentamos los topes para efectuar los aportes correspondientes a trabajadores dependientes:
Para pensión:
- Base mínima de cotización para el sistema general de pensiones.: 1 salario mínimo vigente (Artículo 18 de la ley 100 de 1993)
- Base máxima de cotizaciones para el sistema general de pensiones. 25 salarios mínimos > (Decreto 1833 de 2016 Artículo 2.2.3.1.7.)
Para seguridad social:
- La base mínima de cotizaciones para el sistema general de salud: 1 (un) salario mínimo vigente > (Artículo 18 de la ley 100 de 1993 )
- La base máxima de cotizaciones para el sistema general para salud: 45 salarios mínimos > (Decreto 1833 de 2016 Artículo 2.2.3.1.7.)
¿Qué sucede si por el tipo de contrato el trabajador devenga menos de un salario mínimo?
En ciertos tipos de contrato, como los de aprendizaje, donde el salario puede ser inferior al salario mínimo, el aporte se calcula sobre el salario mínimo legal vigente.
Para trabajadores a tiempo parcial, te invitamos a consultar nuestro artículo aportes a seguridad social y pensión para trabajadores de tiempo parcial.
¿Qué sucede si por el tipo de contrato el trabajador devenga más de 25 salarios mínimos?
Los aportes se seguirán calculando sobre 25 salarios mínimos. Sin embargo, en el caso de trabajadores con salario integral, las cotizaciones se calculan sobre el 70% de dicho salario.
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