El reconocimiento de los aportes a la seguridad social es fundamental para garantizar los derechos de los trabajadores. Para los trabajadores a tiempo parcial se debe cumplir con algunas características.
En este artículo te hablaremos a cerca de:
- Aportes a seguridad social de un trabajador de tiempo parcial.
- Aportes a la pensión de un trabajador a tiempo parcial.
- Aportes a Riesgos laborales (ARL).
- Aportes a Caja de compensación, ICBF y SENA para un trabajador a tiempo parcial.
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Aportes a seguridad de un trabajador de tiempo parcial
Para el reconocimiento de aportes a seguridad social el Art 12 del Decreto 2616 de 2013 dispone que se aplica a los trabajadores dependientes que cumplan con las siguientes condiciones, sin perjuicio de las demás que les son de su naturaleza:
a) Que se encuentren vinculados laboralmente.
b) Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por períodos inferiores a treinta (30) días.
c) Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
- Multiplicidad de empleadores.
En el Art 12 del Decreto 2616 de 2013 Cuando un trabajador tenga simultáneamente más de un contrato de trabajo, cada empleador deberá efectuar de manera independiente las cotizaciones correspondientes a los diferentes Sistemas señalados en la presente sección, en los términos del régimen aplicable a cada uno de ellos.
- Aportes a salud
Para los trabajadores a tiempo parcial, debido a la naturaleza del tipo de labor que realiza, la cual es por una parte de la jornada, no es completamente obligatorio que el empleador realice aportes para el mismo, especialmente cuando el trabajador tenga varios vínculos laborales.
Es importante tener en cuenta que si no realizas aportes a salud al tipo de empleado a tiempo parcial, este tipo de trabajador no tiene incapacidades comunes.
- Aportes a Fondos de Pensión
Para los aportes a los fondos de pensión el monto requerido para hacer el aporte a los fondos de pensión es del 16% del ingreso del trabajador (IBC), según lo establecido en el Decreto 2616 de 2013 Art 6. Para los trabajadores que laboran tiempo parcial, el artículo explica cómo se hace el reconocimiento por semanas.
- Aportes a Parafiscales
Para los aportes a las Caja de Compensación el monto requerido es del 4% del ingreso del trabajador, y este porcentaje lo realiza en su totalidad el empleador.
Para los aportes al ICBF y SENA, debido a la naturaleza del tipo de trabajador a tiempo parcial, quien no puede devengar más de 1 smmlv, estarán exonerados de los pagos de parafiscales ICBF y SENA.
- Aportes a Riesgos Laborales (ARL)
El cálculo para los Aportes de Riesgos laborales depende del nivel de riesgo de tu empleado, y la base para este aporte es de 1 SMMLV.
Aportes a la pensión de un trabajador a tiempo parcial.
Para el aporte a pensión de trabajadores ordinarios la tarifa total corresponde al 16% del ingreso del trabajador (IBC). En el Decreto 2616 de 2013 Art 6.
Para los trabajadores que laboran tiempo parcial la base salarial (IBC) en este decreto explica que se hace un reconocimiento por semanas dependiendo el total de días efectivamente laborados como lo muestra la siguiente tabla.
DIAS LABORADOS EN EL MES. | BASE DE COTIZACIÓN SEMANAL. |
Entre 1 y 7 días. | Una (1) cotización mínima semanal. |
Entre 8 y 14 días. | Dos (2) semanas cotizaciones mínima semanal. |
Entre 15 y 21 días. | Tres (3) semanas cotizaciones mínimas semanales. |
Más de 21 días. | Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual). |
- Distribución del Aporte
El total de este aporte se divide entre el empleador y el trabajador, en este orden de ideas, la distribución se haría de esta manera:
- Empleador: 12% del número de semanas.
- Trabajador: 4% correspondiente al número de días efectivamente trabajados.
- Base de Cotización
El IBC de semanas a cotizar dependerá estrictamente del número de días laborados de acuerdo a la tabla de IBC semanal para el año en curso.
Por Ejemplo:
Un trabajador de tiempo parcial en tu empresa, asistió a realizar labores de oficios varios durante 18 días en el mes.
- Base de Cotización IBC
Para este ejemplo y tomando la información de la tabla, tendríamos que hacer una cotización sobre 3 semanas, ya que se encuentra en el rango de entre 15 y 21 días .
- Días trabajados: 18
- Semanas de cotización:3
- IBC semanal = (1.300.000)/4*3=975.000
Pago Total al sistema de seguridad social en la planilla:
- Aporte 12% pensión empleador: Base semanas(975.000)*12%=117.000
- Aporte 4% pensión empleado: Base semanas(975.000)*4%=$39.000
Base (IBC) para descuento al empleado:
Para el descuento que se realizará al empleado en su colilla de pago, la base que se tomará para calcular el descuento a pensión corresponderá al ingreso efectivo del empleado correspondientes a los 18 días trabajados.
Básico = Días trabajados * 18
Básico = (18 * $43333.33)
Básico= $779.999,94
Descuento de pensión empleado:
Base Pensión = $779.999,94
Descuento Pensión= ( $779.999,94 * 4%)
Descuento Pensión= ( $779.999,94 * 4%)
Aunque el aporte en la planilla de seguridad social por parte del empleado fue de $39.000. El valor a descontar al trabajador sólo se realizará por los días efectivamente trabajados ($31.199,99).
En los casos como lo fue este ejemplo donde el número de días trabajados fue inferior a la cotización, el empleador debe asumir el excedente del pago al momento de hacer el aporte.
El valor que debe asumir el empleador al momento del pago en planilla sería de:
Excedente = $39.000 - $31.199,99
Excedente = $7.800,02
- Multiafiliación
El Decreto 2616 de 2013 Art 13 indica la Prohibición de multiafiliación. En el evento en que el trabajador cuente con más de una relación laboral, deberá informar a sus empleadores la administradora de pensiones seleccionada, con el fin de que estos últimos realicen su afiliación y cumplan sus obligaciones en una única administradora de pensiones.
Aportes a Riesgos laborales (ARL)
Los riesgos laborales (ARL) son una de las obligaciones más importantes que se debe reconocer al empleado de tiempo parcial.
- ¿Por cuántos días debe hacerse el aporte a Riesgos Laborales?
Los aportes a ARL deben hacerse sobre los 30 días del mes independientemente de que el mes tenga 31 días o 29 días.
- ¿Cómo se calcula el aporte de ARL para trabajadores de Tiempo Parcial?
Ya que para las entidades de riesgos laborales les es indiferente y no tiene garantía sobre qué días el trabajador asiste a su lugar de trabajo sobre ciertos días del mes, este debe estar protegido ante cualquier riesgo laboral durante el mes completo.
El monto depende del nivel de riesgo de tu empleado, y la base para este aporte (IBC) es de 1 SMMLV. Dataico te muestra en este artículo cómo hacer el cálculo para el pago de esta obligación. *
Para el año 2024 el cálculo de ARL se aplicaría con esta fórmula:
% Riesgo laboral * $ 1300000= Total a pagar en riesgo
Supongamos un ejemplo:
Un trabajador a tiempo parcial es riesgo 1, tomaremos qué valor inicial que sería 0.522% multiplicado por el salario mínimo que se refiere a la base mínima de 30 días.
Total a pagar en riesgo = % Riesgo laboral * $ 1300000
Total a pagar en riesgo= 0.522 % * 1300000
Total a pagar en riesgo = 6.786
Caja de compensación, ICBF y SENA para un trabajador a tiempo parcial
Para los aportes a la caja de compensación, el monto requerido es del 4% del ingreso del trabajador, y este porcentaje lo realiza en su totalidad el empleador.
En el Ley 21 de 1982 indica la importancia que tiene para los empleadores con trabajadores de tiempo parcial hacer este aporte conforme al Artículo 17 de la misma ley, todos los empleadores en Colombia “que ocupen uno o más trabajadores permanentes” están obligados a pagar el subsidio familiar, lo que se materializa a través de la afiliación de los mismos al Sistema de Compensación Familiar, mediante su vinculación a una Caja de Compensación Familiar.
- ¿Cómo calcular el aporte a caja de compensación en trabajadores de tiempo parcial?
Este aporte lo puedes calcular usando el mismo método del aporte por semanas ya que para todos los aportes a seguridad social incluido la caja de compensación, puedes verlo en Art 8 Capítulo 3 del decreto 2616 de 2013 siendo así:
Supongamos un ejemplo:
Un trabajador de tiempo parcial que laboro 18 días en el mes le corresponde una base de cotización (IBC) para 2024 de 975.000 correspondientes a 3 semanas:
- Aportes ICBF y SENA
Respecto a los aportes que se deben realizar a entidades como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el servicio de enseñanza nacional de aprendizaje ( SENA) , los aportes a realizar a estas entidades para trabajadores de tiempo parcial que devenguen un salario mínimo o menos, existe una exoneración de acuerdo al Art 14 numeral 1 del estatuto tributario
“Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes”
Por la naturaleza del tipo de trabajador a tiempo parcial quien no puede devengar más de 1 smmlv, estarán exonerados de los pagos de parafiscales ICBF y SENA.
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