La forma del contrato de trabajo se refiere al tipo de vinculación laboral establecida en el momento de la contratación. De acuerdo con el artículo 37 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), este puede ser tanto verbal como escrito.
En este artículo te hablaremos a cerca de:
📌 Nota Importante:
Para su validez, el contrato no requiere de una forma especial, salvo que ambas partes acuerden expresamente lo contrario.
Contrato Verbal.
De acuerdo al Artículo 38 del CST en esta forma de contrato de trabajo, tanto el trabajador como el empleador deben ponerse de acuerdo al menos en tres puntos importantes que son:
- Índole del trabajo y sitio donde lo va a realizar.
- Cantidad y forma de pago.
- Duración del contrato.
Estos puntos básicos son esenciales para cualquier contrato de trabajo, asegurando así una relación laboral clara y justa para ambas partes.
Contrato Escrito.
En esta forma de contrato se debe dejar documentado todo lo que se desea acordar en el vínculo laboral entre el empleador y el trabajador. artículo 39 del CST.
De acuerdo al artículo se debe contener elementos como:
- Identificación y domicilio de las partes.
- Lugar y fecha de celebración del contrato.
- Lugar donde se contrata al trabajador y sitio de trabajo.
- Naturaleza del trabajo
- Cuantía de la remuneración es decir el salario.
- Forma y periodicidad de pago.
- Duración del contrato.
- Terminación del contrato.
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