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Documentos equivalentes electrónicos.

En  el  Anexo 1.0  se muestra la descripción  técnica de los documentos equivalentes electrónicos, los cuales se podrán expedir sin distinción de la cuantía de las operaciones que se realicen con el objetivo de que se puedan formalizar las transacciones generadas haciendo uso de los distintos  instrumentos electrónicos.

Grupo 300-2¿Quiénes pueden generar documentos equivalentes electrónicos?

De acuerdo al artículo 17 de la resolución 000165 de 2023 los sujetos que podrán expedir y transmitir  documentos equivalentes son aquellos que  se encuentren obligados a facturar electrónicamente o bien sea que opten por expedir cualquiera de los documentos equivalentes de la presente resolución.

Características de un Documento equivalente Electrónico. 

Con este cambio del documento equivalente electrónico, es importante resaltar las siguientes características:

☑️ Las operaciones de ventas servirán como soporte de los impuestos descontables siempre y cuando  estén los datos del adquirente.

☑️ De acuerdo al comunicado de prensa 009 de la Dian, el documento equivalente  al ser electrónico NO tendrá limitación del monto mínimo  previamente establecido, es decir.  No se aplica el límite de 5 UVT (Unidad de Valor Tributario) para generarlo.

¿Qué pasa si no estoy obligado, pero quiero generar documentos equivalentes?

Preguntas_ref_2De acuerdo al artículo 16 de la resolución 165 de 2023  quienes estén obligados a facturar y hayan optado por expedir cualquiera de los documentos equivalentes  estarán obligados a sustituirlos por: El documento equivalente electrónico, esto de conformidad con el calendario de implementación. Indicado en la misma resolución.

 

En conclusión todo facturador obligado o no obligado que desee hacer uso de una resolución de numeración/autorización  tipo POS deberá hacerlo de manera electrónica.

 

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