¿Cómo se calcula el aporte a ARL para un trabajador?

En este artículo, te explicaremos de manera clara cómo se determina este aporte y cuál es su importancia ¡Sigue leyendo para mostrarte este proceso!

Para calcular el aporte a ARL de un trabajador dependiente, es necesario tener en cuenta el nivel de riesgo al que pertenece. Adicional a esto se tiene en cuenta:


☑️ Base del Periodo:  Se suman todos los conceptos que constituyen salario en el periodo.

☑️ Tipo de riesgo:  Porcentaje de riesgo correspondiente al nivel de riesgo del trabajador.  te invitamos a leer el siguiente artículo Tabla de riesgos 


El cálculo de ARL se aplicara con la siguiente fórmula:

%  Riesgo laboral * Base del Periodo= Total a pagar en Riesgo

 

Para el caso especial de los trabajadores de tiempo parcial te invitamos a leer nuestro artículo ¿Cuáles son los aportes a seguridad social y parafiscales de un trabajador de tiempo parcial?

logoDataico (2) 2 (1)-png-2  Ejemplo 1:


Un trabajador tiene riesgo I y laboró todo el mes.


-  Base del Periodo  =     $1´500.000

-  % Riesgo laboral  =      0.522%

0.522 % * $1´500.000  =    $ 7.830.

Para este trabajador, que tiene un nivel I de riesgo el total de aporte para el mes es de $7.830.


logoDataico (2) 2 (1)-png-2  Ejemplo 2:


Un trabajador riesgo I ingresa el día 15 del mes. 


- Base del Periodo  =      $1´125.000

- % Riesgo laboral  =       0.522%

0.522 % * $1´125.000  =    $ 5.873

Para este trabajador, que tiene un nivel I de riesgo el total de aporte para el mes es de $5.873, ya que si el trabajador laboró entre 15 y 21 días el aporte se hace sobre tres (3) semanas de cotización.


logoDataico (2) 2 (1)-png-2  Ejemplo 3:


Un trabajador riesgo  I recibe una comisión por $700.000.


- Base del Periodo:   =     $1´500.000

- Comisión Salarial  =     $700.000

- % Riesgo laboral    =     0.522%

0.522 % * $2´200.000    =     $ 11.484

Para este trabajador, que tiene un nivel I de riesgo el total de aporte para el mes es de $11.484.

 

mano03-uai-480x480 (1)📌Nota Importante:

Para las entidades de riesgos laborales es indiferente la periodicidad con la que se calcula el pago a ARL, siempre sin excepción alguna, se debe hacer el pago por la totalidad de días del mes.

 


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