Algunas adiciones en la generación del documento electrónico equivalente para tiquetes o billetes de transporte aéreo o terrestre.

Aqui te Presentamos algunas adiciones en la generación del documento electrónico equivalente para el caso de tiquetes o billetes de transporte aéreo y terrestre.

En el artículo 29 de la resolución 000165 de 2023 se habla de algunas especificaciones a tener en cuenta  de la generación de los documentos del sistema de facturación y sus respectivas notas de ajuste, notas crédito o débito dependiendo del caso.

 

Sin embargo la resolución 000119 de 2024 en su artículo 3 se adiciona un parágrafo puntual que indica lo siguiente:

Grupo 33331-1Parágrafo:

Tratándose del documento equivalente tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros electrónico, se requiera información de los GDS (Global Distribution System) para la generación del documento equivalente electrónico se contará con un plazo de hasta 48 horas, a partir del momento de la generación de la reserva a través del GDS, para que el sujeto obligado a facturar realice la generación y transmisión a la Dian del documento para su validación. Los emisores deberán poner a disposición de los pasajeros, de sus páginas Web o en sus plataformas electrónicas el documento equivalente electrónico, validado por la administración tributaria, o hacer la entrega del mismo al correo del pasajero, si éste proporcionó la información.”

 

   Se permite que para la generación de este documento equivalente se considere principalmente:

  • Contar con un plazo de hasta 48 horas a partir de la reserva para transmitir el documento a la DIAN.

 

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