Todo lo que debes saber de la jornada laboral en Colombia.

En este artículo, de la jornada laboral y los cambios que ha tenido en Colombia.

En este artículo te hablaremos a cerca de:

-  ¿Qué es la jornada laboral?

-  Implementación gradual de la jornada laboral.

-  Jornada laboral para adolescentes.

 

¿Qué es la jornada laboral?

Es el tiempo que se dispone en el contrato laboral para que el empleado pueda realizar las funciones dadas por el empleador para el desempeño óptimo de su cargo, la jornada laboral ordinaria, de acuerdo al artículo 158 del CST es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal permitida.

Esta jornada puede distribuirse en trabajo diurno y nocturno.

  • El trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a.m.,) y las veintiún horas, (9:00 p.m.) Art 160 numeral 1 del CST.
  • El trabajo nocturno es aquel que se realiza en el periodo comprendido entre las veintiún horas, (9:00 p.m.) y las  seis horas (6:00 a.m.) Art 160 numeral 2 del CST.

Objeto inteligente vectorial-1¿A que se refiere este articulo con jornada máxima legal permitida?

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana las cuales podrían ser distribuidas en común acuerdo, entre el empleador y el trabajador, garantizando siempre el día de descanso. Art 161 del CST.

 

De acuerdo al Art. 162 del CST quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores: 

  • Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo
  • Los servicios domésticos ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo.
  • Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo.

Implementación gradual de la jornada laboral.

La disminución gradual de la jornada laboral ordinaria se encuentra contemplada en el art 161 del CST, que trata la ley 2101 de 2021  allí se indica que esta disminución gradual, podrá ser implementada de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:

  • Transcurridos dos años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral, quedando en 47 horas semanales.
  • Pasado tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.
  • A partir del cuarto año de entrada en vigencia de la ley se reducirá dos horas, cada año hasta llegar a las 42 horas semanales, conforme a lo establecido en la ley 2101 de 2021 

-   ¿A quienes cobija la reducción de la jornada laboral?

  • Trabajadores con contrato laboral con la empresa.
  • Trabajadores de servicio domestico tiempo completo o jornada ordinaria 

-   ¿ A quienes NO cobija la reducción de la jornada laboral?

De acuerdo al Art. 162 del CST ,quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores: 

  • Trabajadores del sector salud con jornadas especiales.
  • Menores de edad ya que cuentan con jornada especial
  • Servidores publico
  • Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo
  • Los servicios domésticos ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo.
  • Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo.
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Tengamos en cuenta :

- Sin Reducción Salarial: Esta reducción no implicará una disminución en el salario de los trabajadores.

- Flexibilidad en la Aplicación: Las empresas podrán implementar esta reducción de manera flexible, de acuerdo con sus necesidades y las de sus trabajadores, siempre respetando los límites establecidos.

 

Jornada laboral para adolescentes.

Si tienes trabajadores menores de edad*, el código sustantivo del trabajo  te da algunas indicaciones puntuales para la jornada laboral de los mismos, de acuerdo al art 161 del CST, la duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:

  • Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias. Y treinta horas a la semana con jornada hasta las 6:00 de la tarde.
  • Los adolescentes mayores de 17 años solo podrán trabajar en una jornada máxima de 8 horas diarias y 40 horas a la semana hasta las 8:00 p.m.

 

 

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