Esta prestación se calcula por el tiempo trabajado en cada semestre o de manera proporcional al período laborado de acuerdo al Artículo 306 del CST.
En este artículo te explicaremos acerca de:
- ¿A qué trabajadores se debe reconocer la prima de servicios ?
- ¿A quienes No se les reconoce el pago de la prima de servicios ?
La prima de servicios es una prestación social equivalente a 30 días de salario por cada año trabajado. Este pago se divide en dos partes: la primera mitad se entrega a más tardar el 30 de junio y la segunda mitad, a más tardar, el 20 de diciembre.
¿A qué trabajadores se debe reconocer la prima de servicios?
De acuerdo con el artículo 306 del CST, tienen derecho a esta prestación:
- Trabajadores del servicio doméstico (Ley 1788 de 2016).
- Choferes del servicio familiar.
- Trabajadores de fincas.
- Trabajadores por días.
📌 Nota Importante:
En general, la prima de servicios se reconoce a todos los trabajadores incluidos en el título III del CST.
¿A quienes No se les reconoce el pago de la prima de servicios ?
Existen ciertos grupos de trabajadores que no reciben esta prestación:
- Practicantes: No reciben prima de servicios debido a que es un contrato de aprendizaje.
- Empleados con salario integral: Para estos trabajadores, la prima está incluida en el 30% del salario que corresponde a conceptos prestacionales.
- Trabajadores independientes: Aquellos que trabajan por prestación de servicios o de manera independiente no tienen un contrato de subordinación con un empleador, por lo que no reciben esta prima.
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