El trabajo suplementario o de horas extra se refiere al tiempo laboral que va más allá de la jornada laboral regular y, en todo caso, excede el límite máximo establecido por la ley.
¿Qué son las horas extra?
Las horas extra son aquel tiempo de trabajo realizado más allá de la jornada laboral ordinaria.
Es importante recordar que las partes de la relación laboral tienen plena libertad para acordar, en el contrato de trabajo, la jornada laboral que mejor se adapte a sus necesidades. Esta jornada acordada por las partes se define en la ley como la jornada laboral ordinaria (artículo 158 del CST).
Sin embargo, cuando el empleador y el trabajador no acuerdan una jornada laboral ordinaria, se considerará que la jornada ordinaria es la máxima permitida por la ley. Por lo tanto, la jornada ordinaria puede ser cualquier jornada acordada por las partes, siempre y cuando no exceda la jornada máxima legal (artículo 161 del CST).Con esto en mente, el trabajo suplementario o de horas extra es aquel tiempo de trabajo que supera la jornada ordinaria y, en cualquier caso, la jornada máxima legal. Este tiempo de trabajo extraordinario está regulado en cuanto a su duración y remuneración.
Los recargos laborales (nocturnos, dominicales y/o festivos) son, entonces, compensaciones económicas adicionales que por ley se otorgan a los trabajadores como reconocimiento por realizar su labor en condiciones especiales.
- Recargo nocturno: es un pago adicional que se reconoce a los trabajadores que laboran durante la noche, es decir, entre las 9:00 p. m. y las 6:00 a. m.
- Recargo dominical o festivo: este recargo se aplica cuando un trabajador presta sus servicios en días domingos o festivos.
Valor de la hora ordinaria de trabajo
Todo trabajo que se realice después de finalizada la jornada laboral ordinaria debe ser remunerado de acuerdo con los anteriores porcentajes de liquidación con base en el valor de la hora ordinaria de trabajo.El Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 16177 del 8 de agosto de 2023, teniendo en cuenta la reducción de la jornada laboral, estableció la metodología en cuanto al cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo para liquidar las horas extra y recargos, y dispuso que se deben aplicar las siguientes fórmulas en su orden.
Por ejemplo, si la jornada ordinaria diaria de un trabajador es de las 2:00 p. m. a las 10:00 p. m., este tendrá derecho a un recargo nocturno del 35 % adicional sobre el valor de la hora trabajada entre las 9:00 p. m. y las 10:00 p. m. Link: https://actualicese.com/horas-extra-y-recargos/
- Trabajo diurno: aquel que se realiza entre las 6:00 a. m. y las 9:00 p. m.
- Trabajo nocturno: aquel que se lleva a cabo entre las 9:00 p. m. y las 6:00 a. m.