En este artículo explicará por qué la mayoría de conceptos en febrero se toman sobre 30 días, y no sobre 28 o 29 días que regularmente tiene febrero.
365 (días del año) dividido en 12 (meses) tiene 30,4 como resultado. Es decir, que 30 es el promedio de días al mes.
Ese es el porqué de que se paguen y en general, se utilicen 30 días como base de liquidación, sin importar si el mes tiene 28, 29, 30 o 31 días.
A pesar del número de días con el que cuente el mes que quieres liquidar, debes entender que para efectos laborales el mes cuenta con 30 días, y con base en esto puedes realizar la liquidación de tu nómina; este aspecto facilita el procedimiento de liquidación de nómina porque lo estandariza.
Ahora bien, este Concepto tiene una regulación específica, no resulta ser una operación que decida la empresa. El Ministerio de Trabajo realizó su pronunciación por medio del Concepto 104544 del 21 de abril de 2008. Este Concepto aclara que no existe una norma expresa que ordene el pago de 30 o 31 días de salario mensual, pero por la analogía que se tiene con el Derecho Comercial se debe considerar en principio para cualquier efecto que el mes laboral es de 30 días.
Nota: Cuando liquidas los pagos de seguridad social o parafiscales en tu empresa, siempre lo debes hacer por fracciones de 30 días, a pesar de que sea en febrero, que puede tener 28 o 29 días, o en los meses que tienen 31 días.
Te dejo una imagen de una presentación de plantilla de para fiscales y como lo realiza DATAICO con una incapacidad.
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