Contrato de aprendizaje.

Los aprendices tienen una forma especial de contrato y aqui te contaremos algunas características importantes de este tipo de contrato.

En este artículo te hablaremos a cerca de:

- ¿Que es un contrato de aprendizaje.

- Características de este tipo de contrato

- ¿Cómo es el pago de las prestaciones sociales para los contratos de aprendizaje?

- ¿Quiénes están obligados a vincular aprendices en su empresa?

¿Que es?

De acuerdo al Artículo 30 de la Ley 789 de 2002, el contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cuál una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada. Este contrato cuenta con dos fases:

Grupo 31-2

logoDataico (2) 2 (1)-png-2  Fase lectiva.

En esta fase el aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento equivalente al cincuenta 50% del salario mínimo del año vigente

 

Recurso 42xlogoDataico (2) 2 (1)-png-2  Fase práctica.

El apoyo del sostenimiento será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente.

Características de este tipo de contrato:

  • La finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones a las que se refiere el presente artículo.
  • La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje.
  • La formación se recibe a título estrictamente personal.
  • El apoyo del sostenimiento mensual tiene cómo fin garantizar el proceso de aprendizaje.

¿Cómo es el pago de las prestaciones sociales para los contratos de aprendizaje?

Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional. Esto de acuerdo al artículo 30 de la Ley 789 de 2002.

 

Si deseas conocer cómo puedes ver reflejado este tipo de contrato en Dataico te invitamos a ver nuestro artículo contratos de trabajo en Dataico.

¿Quiénes están obligados a vincular aprendices en su empresa?

Se encuentran obligadas a vincular aprendices de acuerdo al artículo 32 de la Ley 789 de 2002

  • Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince.
  • Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.

 

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